Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, octubre 26, 2004
Polémica en el blog
-Lo único que te digo es que si lo agarro lo mato
-¿A quién?
-Al hijo de puta que inventó el laburo.