Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Solamente queria poner un post imposible, porque en esta fecha no tenia blog. Ni barba, ni registro, ni esta computadora. Ni 18 años, ni este pantalón, ni esta remera, ni nada. Bueh, algo si tenia. Pero muchas cosas no.
Me di el gusto.
Yastá.