Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, octubre 11, 2004
No solo se llevó los CDs, el turro de mi hermano. Sino que ademas se llevó los que yo escucho y el no. Ejemplo: acdc.