Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, octubre 05, 2004
Meet him
Hoy me quisieron hacer el chiste de:
-Te manda saludos Marcelo, me lo cruce hoy
-¿Qué Marcelo?
Me preocupa... ¿Tengo tanta cara de boludo como para caer en ese chiste?