Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Hoy, un saludo fraternal a Pocho La Pantera, sin igual; no por "El hijo de Cuca", sino por ser el primer y único artista que tiene dos apodos, ningún nombre y ningún apellido.