Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
domingo, octubre 17, 2004
no se
Conocí la música de Focomelos, nos cruzamos a Freddie Mercury, ganamos el partido de futbol, me encontré una rosa rosa, y me duele un dedo del pie derecho.