Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Hace unos días un vecino me habló de un "pelotudo, un pelotudazo; mierda tenía en la cabeza, ¡mierda!"; sin saber que ése era nada más ni nada menos que yo mismo.