Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, octubre 07, 2004
base por altura
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¿Cuánto querés bajar expresado en metros? ¿Qué es eso? ¿Una dieta o un ascensor?