Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, julio 04, 2007
Sólo en un trabajo de nerds, el tipo que te pasa los datos de la cuenta para que configues el correo, te dice: "cualquier cosa, también tenés el webmail".