Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, mayo 10, 2004
No paramos
Ahora me hice my own linker system . Uno llena los datos, y el link aparece por arte de magia. Podés verlo en la columna del coté.