Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, mayo 29, 2004
Multiple Choice
Si me dijeran "¿Quién te gusta más? ¿Ella o ella?" diria: Ella solo por una noche; y ella por el resto de mi vida.