Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, mayo 07, 2004
Never
No se puede volver cuando uno no sabe de donde vino.
Yo se de donde vine, pero no quiero volver. Con vos no quiero volver nunca mas