Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, mayo 14, 2004
Has gone
Hoy falleció mi tío Ruben.
No era una persona muy cercana. Pero tuve la suerte de haberle dicho lo que tenia de decirle en las últimas fiestas.