Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, junio 24, 2004
Tic emesenero
Cuando le mando una cosa a alguien por MSN o similar, siempre hago lo mismo: espero a que le llegue y cuando me dice "Se completó la transferencia" abro el archivo en cuestión, para ir imaginandome como lo mira la otra persona.