Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, junio 29, 2004
De coté
Puse la pantalla de blogger y me puse a escribir sin mirar ni el teclado ni el monitor. Miré para el costado escribí esto. Como quedó quedó.