Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, junio 11, 2004
¿#~#?
¿Y si te dejás de leer boludeces y hacés algo por el país?
Yo los ayudaría encantado, muchachos. Pero con tanta gente leyendo boludeces, alguien tiene que escribirlas, ¿no? Asique laburen; vamos, laburen.