Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, octubre 10, 2003
Todas las mañanas
Tengo que encontrar a alguien que, ad-honorem, pase este tema todos los días cuando me levanto.
::::Escuchando Supernova Goes Pop - Powerman 5000::::