Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, octubre 10, 2003
Escuchado al pasar
"Si la historia la escriben los que ganan, eso quiere decir que hay otra historia: la verdadera historia. Quien quiera oir, que oiga" Silvina Garré y Lito Nebbia