Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, octubre 30, 2003
La mas complicada
Cuando en casa compran un chiche nuevo, lo mio es así:
primero hago todo segun me parezca. Si no funciona, como último recurso, leo el manual.
Eso le pone mas onda, ¿viste?