Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, octubre 15, 2003
Boludiálogo
Yo-¿El viernes quién era ese chabón que bailó con nosotros?
Malena-¿Qué chabón?
Yo-El loco ese que bailó en alterna con nosotros
Malena-Ah, Chacho
Yo-Tiene nombre de trago