Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, octubre 24, 2003
Ojalá que suspendan el fútbol
Si. Ojalá que lo suspendan.
No puedo llevar a mi hermanito de 11 años a la cancha porque se arma quilombo. Y él tiene el mismo derecho que TODOS de ir a la cancha. Asique si el no puede ir, que no vaya nadie. He dicho.