Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, octubre 13, 2003
Como va
Lo de caminar para atrás lo estoy practicando. Me sale muy mal. De 0 a 10, un 3.
Pero ya voy a aprobar con 8, vas a ver... Solo me falta practicar.