Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, octubre 27, 2003
Post Afanado, pero me identifico
SHHHHHH NO LE DIGAN A NADIE Tengo la terrible capacidad de hacerme el boludo, cuando veo a gente conocida.