Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, octubre 04, 2003
Boludiálogo
Ibamos en el auto mi mamá, mi hermana y yo (manejando):
Má-Tené cuidado acá en este puente que es peligroso...
Yo-Nah, no pasa nada.
Má- Si!! Tené cuidado!! Si se llama "Los 7 puentes"
Yo-¿Y qué tiene que ver?
Má-Ah, que se yo!