Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, octubre 10, 2003
Las bolas bronceadas
La minita de Evanescence me tiene las pelotas a punto de explotar.
::::Escuchando Music Revolution - The Scumfrog::::