Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, octubre 18, 2003
La misma sensación
Estaba re bien. De pronto siento como que vienen los pingüinos de Halls (los de las propagandas) y me cagan a bifes.
De ese momento hasta ahora, no entendí nada.
Mañana cuento lo de hoy.