Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, febrero 24, 2005
Visión a futuro
Los posts que vienen hablaran de:
-Química -Teclados
Algunas veces no posteo acá porque me explayo en los flogs que me pasaron en algun momento el pass. Estos son: