Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, febrero 03, 2005
No es que la lea, ¿no?
aunque de vez en cuando hojeo los archivos para buscar alguna boludez
pero si yo no fuese el que escribe en esta página, no la leería.