Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, febrero 28, 2005
Esta es una foto del peor momento de un dia de Pepo: el momento en que se va con la canasta llena de pepinitos...
Una vez me dijo: -Pero vos haces falta todo el tiempo. -Bueno, cobralas! -Bueno!
Y bueh, se fue con la canasta llena de pepinos igual.