Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, febrero 16, 2005
En 98/ME: Click derecho, Ver, Ver como página web.
¿Qué mierda tiene que ver tener un cosito al costado que dice boludeces de los íconos que se seleccionan con Ver como página web?
¿Dónde está la página web, hermano? ¿Dónde? ¿Eh? Decime, dale.; ¿Dónde está?