Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, febrero 03, 2005
...debe ser por eso que tanto te quise. Porque tuve la ilusión de que iba a ser para siempre. Si pudiese simplemente olvidarte, volverias a gustarme tanto como antes.