Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, noviembre 09, 2004
Tengo que tatuarme esto en los párpados, pero del lado de adentro. Asi cada vez que parpadeo lo leo y tomo un poco de conciencia de lo boludo que soy.
Tambien habria que ponerlo escrito en las urnas, cuando hay elecciones.