Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, noviembre 04, 2004
El padre le dijo a Luly:
-Lucia, me tenes que pasar el número de tu celular, que no lo tengo...
-No tengo celular, pá...