Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, noviembre 27, 2004
Gabinetes, impresoras, módems, parlantes, licuadoras, porteros electricos, scanners, camaras digitales y no digitales, celulares, palmtops, laptops, reproductores portátiles...