Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
domingo, noviembre 07, 2004
Eso dice un dipsionario que tengo por aca, en algun lado de estos... Creo que esta haciendo de cuarta pata del sillón que solo tiene tres.