Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, marzo 07, 2005
A ver, aprovechando el comienzo del ciclo lectivo hagamos memoria y aprendamos:
a ante bajo cabe con contra de desde hasta para por según sin sobre tras