Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, marzo 21, 2005
Hoy bajé a la cocina y vi una pizza fria en la mesada.
"Decir que estoy muy lleno, sino la estaria pasando bomba"