Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, noviembre 08, 2003
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1-¿Y le gustó o no le gustó? - Jose Maria 2-El que depositó dólares recibirá dólares - Eduardo Duhalde 3-Pepe rompé - Leo Rossembasser