Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, noviembre 05, 2003
Con números
La quinta pata al gato
La cuarta dimensión
El tercer tiempo
Te quiero pasar para el cuarto (doble sentido)
La primera vez
La octava maravilla del mundo
La tercera es la vencida
El tercer ojo