Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, noviembre 20, 2003
Updated
Yo soy el chabón, eso ya lo sé. Pero lo que no se es quién es esa mina
Me saqué la foto con el cartel que esta en el post este.