Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, noviembre 19, 2003
Foto!
Y hablando de foto, hoy voy a ir a revelar las fotos que me saqué en alternativa. Hay lindas cosas para ver ahí, pero no creo que esten todas acá... algunas no se pueden mostrar.