Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, noviembre 08, 2003
Apellidos graciosos
de la división de mi hermana Blandino Nicolás
Calefato Nicolás
Cappeta Mariano
El Juri Julian
Mannarino Luciana
Marín Marina
Nakoniecznjc Vanesa
Nouche Damian