Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, noviembre 25, 2003
Nabo
Para vos (otra vez). Si, a vos te hablo. Soñá, pibe. Ahora andá en moto y boqueale a tu analista. Gil.