Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, diciembre 06, 2004
Uno engancha las llaves en el llavero.
Entonces sale de su casa, hace lo que tiene que hacer, vuelve a su casa, abre la puerta, entra; y cuelga las llaves en el... el... ¿en dónde? ¿en el portallaveros? ¿el llaverero?