Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, diciembre 17, 2004
Soñé que tenía este peinado.
Peor que ello, hoy me tiró onda un traba. De lejos pensé "upa, que flor de gato"; y cuando me acerqué (inevitablemente tenia que hacerlo, esta persona estaba parada cerca de la boca del subte a la que tenía que entrar) me dije