Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, diciembre 15, 2004
Quizás es algo raro, pero cuando me lavo los dientes lo hago con agua caliente. Incluso cuando no tengo frío; y yendo mas allá, incluso cuando hace calor.
Las manos también.