Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, diciembre 17, 2004
Ulitmo Momneto
Salió nu ivrus qeu cmabia lsa plaabrsa de ols blgos. Hya qeu etner ciudado de qeu no et ifnecte.