Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, abril 14, 2004
Un cacho de cultura
Hay un dicho que dice, valga la redundancia, "nunca bien ponderado".
Nunca supe que quiere decir, y hoy si. Siempre quise usarlo, pero no sabia como. Hoy lo supe gracias a la ayuda de la nunca bien ponderada Sopy Pooh.