Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, diciembre 04, 2003
Todos juntos
Hoy, por fin, pude subir estas imágenes. Ciudad anda cuando quiere, y yo subo cuando Ciudad anda; asique perdoná la demora de los post.