Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, diciembre 09, 2003
Algo le falta
A este blog le falta creatividad. Me parece que me voy a borrar del asunto hasta que mi cabeza esté en condiciones de seguir. Hay que ver si en algun momento está en condiciones.
Disfruten mi ausencia.